El Decreto N°1035/02 en su artículo 4° establece los requisitos que únicamente se podrán exigir para circular a los vehículos afectados al transporte de cargas.
A partir de la entrada en vigencia el 12/12/2024 del Decreto N° 832/24, el cual modifica al citado 1035, se excluyó a la LINTI de Cargas Generales como requisito exigible. Manteniendo su obligatoriedad para el caso de mercancías peligrosas (tanto el curso como el psicofísico).
Estamos al tanto que otras entidades están informando lo contrario, lo cual no es correcto y solo genera confusión. Somos la primera cámara empresaria de transporte que desde el primer momento sostuvo que la LINTI Cargas Generales no es obligatoria en función a los argumentos normativos que señalamos en el párrafo anterior.
Hemos trabajado con el Estado y continuamos haciéndolo para mejorar el sistema de licencias de conducir actual. A partir de principios de eficiencia, seguridad y simplificación concluimos que es necesaria una unificación de licencias y que se establezcan frecuencias de renovaciones más amplias. Proyecto que le presentamos en persona al Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Dr. Sturzenegger, documento que compartimos con ustedes oportunamente.
Sabemos que algunos dadores de carga y empresas contratadas para el control de documentación continúan solicitando la LINTI de Cargas Generales. En el caso que considere necesario que desde PAETAC nos comuniquemos con ellos a fin de bridarles la información correcta y fundada en derecho, contáctenos.
Detallamos la normativa citada:
Decreto N° 1035/02 actualizado.
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